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Reforma sin soberanía popular es igual a fracaso

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Reforma sin soberanía popular es igual a fracaso

Septiembre 04, 2018 - 10:28

La subordinación constitucional de las libertades fundamentales a un partido político condujo a la desaparición de la soberanía popular y de su portador, el ciudadano.

Foto tomada Internet

 

Entre las principales causas de la crisis de Cuba se encuentra la ausencia de las libertades fundamentales: de conciencia, información, expresión, reunión, asociación, sufragio y habeas corpus, que constituyen la base de la comunicación, intercambio de opiniones, concertación de conductas y toma de decisiones. La subordinación constitucional de esas libertades a un partido político condujo a la desaparición de la soberanía popular y de su portador, el ciudadano.

Sin el concepto de soberanía popular, surgido en la lucha contra las monarquías en los nacientes estados nacionales de Europa e incorporado a los textos constitucionales modernos, no puede explicarse el desarrollo de los pueblos ni de la democracia. Ese concepto es prácticamente desconocido por los cubanos de hoy, quienes, inmersos en la sobrevivencia, les resulta alejado de sus necesidades inmediatas.

Por la importancia del mismo, el presente trabajo señala los aportes al concepto de soberanía de cinco de sus principales exponentes, su presencia en la historia constitucional cubana hasta 1952, las críticas a la ruptura del orden constitucional ocasionada por el Golpe de Estado de 1952 y la necesidad de recuperar su verdadero significado.

Aportes de cinco de sus exponentes

1. El francés Jean Bodin, en Los seis libros de la república (1576), definió la soberanía como el poder máximo que tiene el soberano; un poder absoluto, indivisible e irrestricto para imponer leyes, que reside en el monarca, quien se somete únicamente a la ley divina o natural.

2. El alemán Juan Altusio, en Análisis Sistemático de la Política (1603), introdujo el concepto de soberanía popular, al que definió como patrimonio colectivo que reside en el pueblo y no puede ser enajenado ni transferido, pero sí representado por un gobernante designado para una función pública, quien puede ser destituido por el pueblo.

3. El inglés Thomas Hobbes, en su Leviatán (1651), planteó la existencia de un estado de naturaleza originario del cual la humanidad sale a través de un contrato que da nacimiento a la sociedad civil. Mediante ese contrato los hombres, para su seguridad, renuncian a sus derechos y libertades y transfieren la soberanía al monarca instituido para que los gobierne.

4. El francés Carlos Luis de Secondat barón de Montesquieu, en El espíritu de las leyes (1748), definió al gobierno republicano como aquel en que el pueblo, o una parte del pueblo, tiene el poder soberano y expuso la teoría liberal de la división de poderes: el Legislativo para la elaboración de las leyes ; el Ejecutivo para su cumplimiento; y el Judicial para su aplicación y observancia. Con la división tripartita, base de las modernas repúblicas y de las democracias, Montesquieu complementó el concepto de soberanía que tomó cuerpo en la Declaración de Independencia del Congreso de Filadelfia de 1776, en la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano de 1789 y en los posteriores textos constitucionales de Europa y América y sentó los cimientos de la sociedad civil con la siguiente tesis: “El pueblo que goza del poder soberano, debe hacer por sí mismo todo lo que él puede hacer; y lo que materialmente no puede hacer por sí mismo y hacerlo bien, es menester que lo haga por delegación en sus ministros”.1

5. El francés Jean-Jacques Rousseau en el Contrato Social o principios del derecho político (1762), enriqueció el concepto al definir la soberanía como poder del pueblo. Según su teoría el contrato -que convierte a los contratantes en una persona pública para defender y proteger los bienes de cada asociado- toma el nombre de República o Cuerpo Político, en la cual reside la soberanía. En ese cuerpo, cada uno, uniéndose a todos, no obedece sino a sí mismo y permanece tan libre como antes2. Los asociados colectivamente toman el nombre de Pueblo y particularmente el de ciudadanos3.

La soberanía en la historia constitucional cubana

Sin la presencia de esas ideas es imposible entender y explicar la evolución política, económica y social de Cuba entre principios del siglo XIX y mediados del siglo XX.

El Proyecto de Gobierno Autonómico para Cuba (1811) del padre José Agustín Caballero, contemplaba la creación de una Asamblea de Diputados del Pueblo, designados mediante sufragio, con poder para dictar leyes.

El Proyecto de Constitución (1812) del bayamés Joaquín Infante, de carácter independentista, contemplaba la división entre los poderes Legislativo, Ejecutivo, Judicial y Militar, recogía la observancia de los derechos y deberes sociales dirigidos a la igualdad, a la libertad, a la propiedad y a la seguridad.

El Proyecto de Instrucción para el Gobierno Autonómico Económico y Político de las Provincias de Ultramar (1823) del padre Félix Varela -considerado padre del constitucionalismo cubano- introdujo la ética como portadora del principio de la igualdad de todos los seres humanos y fundamento de los derechos sobre los cuales se erigen la dignidad y la participación ciudadana.

La Constitución de Guáimaro (1969) refrendó la separación de los poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial, así como las libertades de culto, imprenta, reunión pacífica, enseñanza y petición.

Con el Pacto del Zanjón (1878), firmado al concluir la Guerra de los Diez Años, a cambio de la independencia Cuba obtuvo las libertades de reunión, asociación y de prensa que dieron nacimiento a la sociedad civil en plena colonia. Surgieron de ellas los primeros partidos políticos, asociaciones gremiales, fraternales, órganos de prensa y otras.

La Constitución de Jimaguayú (1895), depositó la soberanía en un Consejo de Gobierno. El Poder Ejecutivo recayó en el Presidente, el Legislativo quedó en las manos del Consejo de Gobierno y el Judicial, organizado por el Consejo pero con funcionamiento independiente.

La Constitución de la Yaya (1897), la más completa de las constituciones mambisas incluyó una parte dogmática –dedicada a los derechos individuales y políticos– donde reza que nadie puede ser detenido, procesado ni condenado sino en virtud de hechos penados en leyes anteriores a su ejecución y en la forma que la misma determinen; todos los habitantes del país quedan amparados en sus opiniones religiosas y en el ejercicio de sus respectivos cultos; todos los cubanos tienen derecho a emitir con libertad sus ideas y a reunirse y asociarse para los fines lícitos de la vida.


La Constitución de 1901, en su primer artículo declaró que “El pueblo de Cuba se constituye en Estado independiente y soberano, y adoptó la forma de gobierno republicana”4 y la división tripartita de los poderes públicos. En el artículo 43 refrendó: “La soberanía reside en el pueblo de Cuba, y de este dimanan todos los Poderes Públicos”.5


La Constitución de 1940 amplió los derechos y libertades contemplados en la de 1901; ratificó la división de poderes; confirmó la residencia de la soberanía en el pueblo; extendió el sufragio universal hasta las féminas; y legitimó la resistencia adecuada para la protección de los derechos individuales.
Esas libertades refrendadas constitucionalmente a lo largo de nuestra historia sin acotamientos partidistas o ideológicos, abrieron el proceso de liberación de las colonias españolas en América, cuyo último eslabón fue Cuba. En esta filosofía –dijo Fidel Castro– se alimentó nuestro pensamiento político y constitucional que fue desarrollándose desde la primera Constitución de Guáimaro hasta la de 1940 6.

Críticas a la ruptura constitucional ocasionada por el Golpe de Estado de 1952

En su alegato La Historia me Absolverá Fidel Castro expresó: Os voy a referir una historia. Había una vez una República. Tenía sus leyes, sus libertades; Presidente, Congreso, Tribunales; todo el mundo podía reunirse, asociarse, hablar y escribir con entera libertad. El gobierno no satisfacía al pueblo, pero el pueblo podía cambiarlo y ya solo faltaban unos días para hacerlo. Existía una opinión pública respetada y acatada, y todos los problemas de interés colectivo eran discutidos libremente. Había partidos políticos, horas doctrinales de radio, programas polémicos de televisión, actos públicos y en el pueblo palpitaba el entusiasmo.7

Más adelante, al referirse a la interrupción del orden constitucional por el Golpe de Estado de 1953, expresó: Es un principio elemental de derecho público que no existe la constitucionalidad allí donde el Poder Constituyente y el Poder Legislativo residen en el mismo organismo.8 Y anunció, que de las cinco leyes revolucionarias que serían proclamadas después de tomar el cuartel Moncada, la primera: devolvería al pueblo la soberanía y proclamaría la Constitución de 1940 como la verdadera ley suprema del Estado, en tanto el pueblo decidiese modificarla o cambiarla”.9

Una vez en el poder, el 7 de febrero de 1959, sin mediar consulta popular la Constitución del 40 fue sustituida por los estatutos denominados Ley Fundamental de la República de Cuba, violándose un atributo esencial de la soberanía popular que sería restituida: la facultad de reformar la ley suprema de la nación. Una sustitución que rigió durante 17 años hasta que en 1976, en medio de la Guerra Fría, se aprobó la primera Constitución de la revolución “en sintonía con el constitucionalismo comunista del siglo XX, el texto del 76 hizo del Estado el principal sujeto de derecho y subordinó las libertades y garantías individuales a una nueva estructura jurídica y política construida a partir de 1959”.10

En ella las libertades fundamentales perdieron su esencia al quedar subordinadas al artículo cinco, que “reconoce al Partido Comunista como la fuerza superior dirigente del Estado y de la sociedad para construir el socialismo y avanzar hacia el comunismo”.

Mientras que los artículos seis y siete definieron a las asociaciones que reconoce, protege y estimula dicho partido, con lo cual la sociedad civil existente quedó erradicada legalmente. Fue, por tanto, un retroceso respecto a las constituciones precedentes.

La recuperación de su significado

Las reformas a las que la Constitución de 1976 ha sido sometida no lograron ni lograrán colocar la sociedad cubana a la altura de los tiempos hasta tanto no se restituyan las libertades fundamentales, la división de poderes y la soberanía popular. Su desfase con la realidad, interna y externa es de tal magnitud que la misma requiere ser sustituida. Para ello habrá que tener en cuenta propuestas surgidas de la sociedad civil alternativa, como es el caso del Segundo Informe elaborado por el Centro de Estudios Convivencia bajo el título: “Resultados de los estudios sobre Marco Jurídico y Tránsito Constitucional en Cuba. De la ley a la ley” (www.centroconvivencia.org/Propuestas).

De espalda a esa realidad, el Gobierno, subordinando las necesidades del país a una ideología y a la conservación del poder ha optado por una reforma; un propósito posible por la inexistencia de un Estado de derecho, de una sociedad civil autónoma y de ciudadanos, lo que permite al poder constituido, es decir a las autoridades actuales, proceder a una reforma en lugar de convocar a un poder constituyente elegido por el pueblo. Sin embargo, si se insiste en desconocer las causas fundamentales del estancamiento social -como parece indicar- la reforma anunciada será un nuevo fracaso, porque la solución a la profunda crisis en que Cuba se encuentra resulta y resultará imposible sin la participación de los cubanos como verdaderos sujetos del cambio. Aquí radica el quid del problema.

En la Constitución de 1976 la soberanía formalmente continuó residiendo en el pueblo. Su artículo 3 reza: En la República de Cuba la soberanía reside en el pueblo, del cual dimana todo el poder del Estado11. Digo formalmente porque resulta imposible que, desconociendo la división de poderes, la ausencia de sufragio universal libre para elegir a los representantes y en ausencia de otros partidos políticos, la soberanía pueda residir en el pueblo. Para que no quede duda el artículo 62 expresa nítidamente que: Ninguna de las libertades reconocidas a los ciudadanos puede ser ejercida contra lo establecido en la Constitución y las leyes, ni contra la existencia y fines del Estado socialista, ni contra la decisión del pueblo cubano de construir el socialismo y el comunismo.

La residencia de la soberanía en el pueblo, además de una necesidad, constituye una deuda pendiente con la historia constitucional del mundo y de Cuba, y con los delegados a las asambleas constituyentes de Guáimaro, Jimaguayú, la Yaya, la de 1901 y la de 1940; pues, una constitución legítima es aquella que emana directamente del pueblo soberano.12

Todo intento de ignorar o limitar las libertades fundamentales como derecho trascendental e inherente a la persona humana, como ha ocurrido en Cuba, además de constituir la causa fundamental de nuestro estancamiento, está y estará condenada al fracaso, pues la participación pública en los destinos del país es vital y ello requiere de la existencia del ciudadano y de la soberanía.

Referencias

1 Montesquieu. El Espíritu de las leyes. La Habana, Editorial de Ciencias Sociales, p. 50.
2 J, J, Rousseau. Obras Escogidas. La Habana, Editorial de Ciencias Sociales, 1973, p. 612.
3 Idem. p. 613.
4 H. PICHARDO. Documentos para la historia de Cuba. Tomo II, p. 75.
5 H. PICHARDO. Documentos para la historia de Cuba. Tomo II, p. 82.
6 F. Castro. La historia me absolverá. Edición anotada. La Habana, Oficina de Publicaciones del Consejo de Estado, 2008, p.85
7 Idem, p. 72.
8 Idem, p. 81.
9 Idem. p. 46.
10 R. Rojas. Velia Cecilia Bobes y Armando Chaguaceda (coordinadores) El cambio constitucional en Cuba. México, Centro de Estudios Constitucionales Iberoamericanos A.C. Fondo de Cultura Económica, 2017.
11 Ministerio de Justicia. Constitución de la República de Cuba (actualizada), 2004, La Habana.
12 F. Castro. La historia me absolverá. Edición anotada. La Habana, Oficina de Publicaciones del Consejo de Estado, 2008, p. 32.