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La Constitución de Jimagüayú y la reforma de la Constitución

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La Constitución de Jimagüayú y la reforma de la Constitución

Septiembre 21, 2018 - 08:39

El 123 aniversario de la Constitución de Jimaguayú constituye un buen motivo para compararla con el actual proyecto de Constitución

Mapa de Cuba

El 16 de septiembre de 1895, veinte representantes de los cinco Cuerpos del Ejército Libertador, reunidos en Asamblea Constituyente, presidida por Salvador Cisneros Betancourt1, firmaron en Jimagüayú -donde veinte años antes muriera en combate el General Ignacio Agramonte- la Constitución que regiría la forma de Gobierno de la República en Armas.

La coincidencia del 123 aniversario de aquel episodio con la Reforma Constitucional que el gobierno está realizando, resulta propicia para la comparación. Aquella Constitución, estructurada en 24 artículos consecutivos -como toda Constitución verdadera- resultó del consenso alcanzado entre las diversas tendencias existentes a través del debate y los argumentos, guiados todos por la decisión de convertir a Cuba en nación independiente y república soberana.

La importancia del resultado fue mayor por el escenario contradictorio que le precedió. Entre otros: -Los desencuentros de Antonio Maceo, quien al desembarcar por Duaba, Baracoa, asumió el mando de la provincia de Oriente, cargo que ostentaba al firmarse la Paz del Zanjón, con Bartolomé Masó, que nombrado Jefe del Segundo Cuerpo de Oriente no se sentía obligado a cumplir las órdenes de Maceo. - Las diferencias entre Salvador Cisneros Betancourt y Antonio Maceo a causa de la fundación del periódico "Cubano Libre", fundado por Maceo. - La de José Martí y Antonio Maceo, escenificada en La Mejorana después de su desembarco por Playitas de Cajobabo, Baracoa, por la diferencia de enfoques en cuanto al predominio civil o militar en la guerra, hecho recogido en el Diario de Campaña el 5 de mayo de 18952. - Consciente Maceo de que después de la muerte de Martí, Cisneros Betancourt propondría un gobierno civil con amplias facultades para intervenir en los asuntos militares, propició, según Miro Argenter, una reunión en Bijarú, distrito de Holguín, para que los representantes de su Cuerpo de Ejército tomaran acuerdos sobre las proposiciones que llevarían a la asamblea constituyente; aunque él no participó para que no se entendiera que había querido influir sobre las determinaciones particulares de los demás3.

La complejidad de los antecedentes permite aquilatar la determinación de constituir un gobierno que representara a todas las fuerzas del país, labor en que los delegados, la mayoría jóvenes que no habían participado en la contienda independentista anterior, demostraron gran altura patriótica con su comportamiento.

El tema central pues, fue la controversia entre el predominio del civilismo o el militarismo. Salvador Cisneros Betancourt, representó la estructura de gobierno acordada en Guáimaro. Rafael Portuondo, sostuvo el criterio del predominio militar, que Antonio Maceo había expuesto a José Martí en La Mejorana. Los más jóvenes, entre ellos Fermín Valdés Domínguez y Enrique Loynaz, apegados a las ideas de José Martí, defendieron la separación de funciones entre un gobierno civil y el Ejército, ambos con amplias facultades, pero sin interferencias mutuas.

El proyecto presentado por Portuondo, que proponía al General en Jefe y al Lugarteniente como Presidente y Vicepresidente de la República en Armas4, fue rechazado 15 votos contra 5. El resultado quedó refrendado de la siguiente forma: - Un Consejo de Gobierno con poderes ejecutivos y legislativos, que simplificaba la estructura en condiciones de guerra, con atribuciones para todas las disposiciones relativas a la vida civil y política, e integrado por un Presidente, un Vicepresidente y cuatro Secretarios de Estado. - Las fuerzas armadas de la República y la dirección de las operaciones de la guerra bajo el mando del General en jefe y como segundo un Lugarteniente General. - Un Poder Judicial conformado por el Consejo de Gobierno, con independencia funcional. - No se declaró irrevocable ninguno de sus contenidos, sino que limitó la vigencia de la Constitución a dos años si antes no terminaba la guerra. - Se menciona la propiedad privada, subordinada en tiempo de guerra a los intereses de la Revolución.

El sello distintivo de la Constitución de Jimagüayú fue el predominio de las ideas democráticas, manifestadas en la división y limitación de los poderes civil, militar y judicial, este último con independencia funcional; de manera que, como había insistido José Martí la República democrática debía nacer dentro de la guerra.

Esas características de la Constitución de Jimagüayú ponen el alto el valor de ese episodio de nuestra historia constitucional; una experiencia que hoy debería ser tomada en cuenta, antes de elaborar un proyecto por una ideología y un partido único, que define de antemano lo que se puede o no cambiar en la Constitución.

 

1 Salvador Cisneros Betancourt, Márquez de Santa Lucia. Delegado a la asamblea constituyente de Guáimaro en abril de 1869; Presidente de la Cámara de Representantes, en 1969; Presidente provisional de la República en Armas en octubre de 1973 al ser depuesto Carlos Manuel de Céspedes.

2  Martí. Obras Escogidas en tres tomos. La Habana, Editorial de Ciencias Sociales, 2000. Tomo III, p.544

3 Dirección Política de las Fuerzas Armadas Revolucionarias. Historia de Cuba. Segunda edición. La Habana, Editorial Pueblo y Educación, 1968, p. 380

4 DE LA FUENTE. Análisis constitucional desde Jimagüayú hasta el 40. La Habana, Editorial de Ciencias Sociales, 1989