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A 150 años de Guáimaro Cuba retrocede en materia constitucional

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A 150 años de Guáimaro Cuba retrocede en materia constitucional

Abril 10, 2019 - 08:40

El 10 abril de 1869 se realizó el primer acto político-jurídico de la futura República de Cuba: la Constitución de Guáimaro. Ciencuenta cincuenta después, el mismo día, se proclamó el último intento del modelo totalitario cubano: la Constitución de 2019

El 10 abril de 1869, a seis meses del inicio de la Guerra de los Díez Años, delegados de los tres departamentos levantados en armas escenificaron el primer acto político-jurídico de la futura República de Cuba. Ese día se promulgó la Constitución de Guáimaro.

Desde el levantamiento de Camagüey, el 4 de noviembre de 1968 -escribió Hortensia Pichardo- habían existido en los campos de Cuba Libre dos gobiernos y dos banderas distintas. Camagüey no quería someterse al mando de Céspedes que consideraba dictatorial. Céspedes entendía que su autoridad debía ser acatada, por haber sido el primero en el pronunciamiento"1.

Como la patria y la independencia se colocaron primero, aquellas diferencias fueron discutidas y consensuadas en la Constitución de Guáimaro.

El constitucionalismo, fundamento de la gobernabilidad y exigencia del desarrollo social emergió como necesidad de establecer límites al poder. La Constitución de Guáimaro, sustentada en las teorías de Montesquieu y de Rousseau, adoptó el tipo de gobierno republicano, depositó la soberanía en el pueblo, refrendó la división de los poderes y se prohibió atacar las libertades de culto, imprenta, reunión pacífica, enseñanza y petición o cualquier otro derecho inalienable del pueblo.

Por su peso histórico y simbólico José Martí eligió la fecha del 10 de abril para la fundación del Partido Revolucionario Cubano en 1892. Antes de su fundación, en el discurso pronunciado el 10 de Octubre de 1889, Martí expresó: "Todo lo de la patria es propiedad común, y objeto libre e inalienable de la acción y el pensamiento de todo el que haya nacido en Cuba. La patria es dicha de todos, y dolor de todos, y cielo para todos, y no feudo ni capellanía de nadie..."2. Dos años después, en diciembre de 1891, en carta a José Dolores Poyo escribió: "Es mi sueño que cada cubano sea hombre político enteramente libre3". Definiciones que remató con ese ideal devenido en puro formalismo: "yo quiero que la ley primera de nuestra república sea el culto de los cubanos a la dignidad plena del hombre".

Esa tradición democrática y libertaria se enriqueció con la Constitución de Jimagüayú (1895), de la cual -al decir de Emilio Roig de Leuchsenring- salió en plena guerra una república civil y democrática. Con la Constitución de La Yaya (1897), que en su parte dogmática rezaba: todos los cubanos tienen derecho a emitir con libertad sus ideas y a reunirse y asociarse para los fines lícitos de la vida. Y con las constituciones republicanas de 1901 y 1940, en las cuales predominaron las ideas democráticas refrendadas en la división de poderes y en las libertades fundamentales.

"En esa filosofía -había expresado el Dr. Fidel Castro en 1953- se alimentó nuestro pensamiento político y constitucional".

La mejor demostración del avance constitucional es que, casi todos los derechos recogidos en la Declaración Universal de 1948 ya estaban presentes en las constituciones de 1901 y 1940. Y que el primer proyecto depositado en el Consejo Económico y Social de las Naciones Unidas para la elaboración de la Declaración de 1948 fue el de la delegación cubana.

Sin embargo, hoy, el Pacto de Derechos Económicos Sociales y Culturales y el Pacto de Derechos Civiles y Políticos, aprobados por la Asamblea General de las Naciones Unidas y en vigor desde el año 1976, a pesar de que fueron firmados por Cuba hace 11 años, aún esperan por su ratificación. La razón: ambos pactos tienen carácter vinculante; es decir, establecen los derechos humanos, universales e indivisibles, como obligación de los Estados firmantes, algo a lo que el Partido-Estado-Gobierno no parece estar dispuesto.

Cualquier derecho civil o político carece de eficacia si a la vez se niegan total o parcialmente los derechos económicos y viceversa. De los primeros emerge la diversidad de asociaciones que conforman la sociedad civil, de los segundos emana la vitalidad que requiere el desarrollo. Si ambos están ausentes o supeditados a otros fines, la sociedad no puede más que retroceder, pues, sobre todos ellos, descansa el reconocimiento, respeto y observancia de las garantías jurídicas que propician la participación social, la realización de la soberanía popular, la integridad y la dignidad de la persona humana. Estamos pues, ante una regresión histórica.

Por esas razones hoy, a 150 años de aquel acto fundacional, la Carta Magna que será proclamada, el mismo día que se promulgó la Constitución de Guáimaro, representa un franco retroceso. La democracia y los derechos ciudadanos están supeditados a un partido político y a una ideología.

Lo anterior confirma un hecho que el tiempo se encargará de demostrar. El pasado no puede regir el presente, por ello la Constitución de menor tiempo de duración en la historia constitucional de Cuba será, sin dudas, la de 2019.

1 PICHARDO HORTENSIA. Documentos para la historia de Cuba. La Habana, Editorial de Ciencias Sociales, 1971. Tomo I, p, 378
2 MARTÍ, JOSÉ. Obras Escogidas en tres tomos. TII, p. 367
3 MARTÍ, JOSÉ. Obras Escogidas en tres tomos. TIII, pp. 24-25