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Diez de Octubre; descentralización, soberanía y reto

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Diez de Octubre; descentralización, soberanía y reto

Octubre 11, 2019 - 09:46

Hasta hoy las autoridades cubanas lograron evadir las verdaderas causas de la crisis sin caer al abismo. El actual escenario anuncia que la solución no podrá dilatarse por más tiempo. La responsabilidad recaerá sobre los funcionarios que serán designados por la Asamblea Nacional del Poder Popular el jueves 10 de octubre

 

 

 

Mañana, jueves 10 de octubre, la Asamblea Nacional del Poder Popular (ANPP) designará a su nuevo Presidente, al Vicepresidente y al Secretario, a los demás miembros del Consejo de Estado y por vez primera, al Presidente y Vicepresidente de la República.

¿Descentralización?

En la Constitución de 1976 el Presidente del Consejo de Estado -jefe de Estado y de Gobierno- y el Presidente del Consejo de Ministros -gobierno de la República- eran la misma persona. En la Constitución de 2019, el cargo de Presidente de la República es independiente.

Aparentemente el poder que ostentó Fidel Castro, luego Raúl Castro y por menos tiempo Miguel Díaz-Canel, se descentraliza. Veamos:

- El artículo 121 establece que, el Presidente, Vicepresidente y Secretario de la ANPP y del Consejo de Estado son las mismas personas. Mientras los artículos 125 y 126 establecen que el Presidente de la República -Jefe del Estado- es elegido por la ANPP de entre sus diputados y le rinde cuentas a esta de su gestión.

Si el Presidente de la República lo elige la ANPP y tiene que rendirle cuentas de su gestión, está subordinado a ella. Y si el Presidente, el Vicepresidente y el Secretario de la ANPP son los mismos que presiden el Consejo de Estado, todo indica que no hay descentralización, sino desplazamiento del poder hacia las personas que ocupen la jefatura de esos órganos: ANPP y Consejo de Estado, donde realmente va a radicar el poder.

Como el Consejo de Estado ejecuta los acuerdos de la ANPP entre una y otra reunión y ésta se reúne tres o cuatro días en cada legislatura, entonces el Consejo de Estado es el que realmente asume las funciones legislativas y ejecutivas. Algo muy diferente a lo que ocurría con la Constitución de 1940, cuando el Congreso sesionaba 60 días hábiles por cada legislatura y por tanto no era necesario un Consejo de Estado. Si, además, la presidencia de ambos cuerpos reside en las mismas personas, significa que se rinden cuenta a sí mismos, lo que les brinda un poder similar al de las dictaduras, con la diferencia de que es constitucional.

De lo anterior se deduce que hasta el 10 de octubre, Miguel Díaz-Canel, actual Presidente de los Consejos de Estado y de Ministros, si resulta designado como Presidente de la República, tendrá menos poder. Si se produce un enrosque y lo designan Presidente de la ANPP y del Consejo de Estado, entonces conservará el poder y otra figura ocupará el cargo de Presidente de la República.

La soberanía no radica en el pueblo

- El artículo 101 estipula que todos los órganos representativos de poder del Estado son electivos y renovables; el pueblo controla la actividad de dichos órganos, de sus directivos y funcionarios; los elegidos tienen el deber de rendir cuenta de su actuación periódicamente y pueden ser revocados de sus cargos en cualquier momento. Mientras los artículos 102, 103 y 104 explican que, la ANPP representa a todo el pueblo, expresa su voluntad soberana y está integrada por diputados elegidos por el voto libre, igual, directo y secreto de los electores.

Entonces, si la Comisión de Candidatura -no elegida por el pueblo- integrada por los dirigentes de las organizaciones políticas y de masas; y subordinada por la Constitución al Partido Comunista, tiene la potestad legal de incluir en las proposiciones a la mitad de los candidatos a delegados, aunque estos no hayan sido electos por el pueblo, entonces la soberanía radica en dicha Comisión.

En la Constitución de 1940 los miembros del Congreso eran elegidos directamente por el pueblo mediante el voto directo y secreto. Como eran representantes del pueblo, el Congreso tenía potestad para revocar al Presidente de la República: Lo que ocurre ahora es un injustificable retroceso en materia constitucional.

Si el artículo 5 de la Constitución establece que el Partido Comunista es la fuerza dirigente superior de la sociedad y del Estado, significa que la ANPP se subordina al Partido; por tanto, el poder, supuestamente del pueblo, se desliza a la ANPP y al Consejo de Estado, y desde ahí al Partido.

Para que la soberanía resida en el pueblo, los ciudadanos tienen que ejercer sus derechos políticos, entre ellos elegir a los gobernantes y participar en su control. Para que así sea, la Constitución tiene que ser elaborada por representantes elegidos de forma directa por el pueblo, algo que no ocurrió, pues la Comisión encargada fue designada directamente desde el poder.

El reto de los designados

Si hasta hoy las autoridades han logrado evadir las verdaderas causas de la crisis sin caer al abismo, el actual escenario anuncia que la solución no podrá dilatarse por más tiempo. Los delegados designados tendrán ante sí el reclamo de la urgencia: se asume la continuidad o se corrige el rumbo. De su elección depende que la nación cubana ruede o no definitivamente al abismo. Así de sencillo y patético.

Vino nuevo en odre nuevo se ha de echar, dice una de las parábolas de Jesús1. Ese mensaje, trasladado a la posible solución de la crisis cubana, significa que no basta con nuevos o viejos rostros si el discurso es el mismo.

Urge un programa para salvar la nación y ese programa resulta imposible desde el modelo que generó la crisis. Los designados tienen ante sí -sean o no capaces de lograrlo- de responder a la patria y la nación con medidas concretas, no con ideología ni partido único. De lo contrario asumirán la alta responsabilidad de no haber impedido que la nación cubana se despeñara hacia el abismo


1 El Nuevo Testamento. San Lucas 5, 37-38