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Decreto ley 370 versus libertad expresion

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Decreto ley 370 versus libertad expresion

Mayo 05, 2020 - 16:54
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Entre los meses de marzo y abril unos veinte periodistas independientes, opositores, artistas y activistas políticos cubanos han sido detenidos, amenazados y/o multados con 3 000 pesos (el equivalente a 120 CUC, que representan 4 o 5 meses de salario) por el delito de hacer uso de la libertad de expresión.

El instrumento “legal” empleado para justificar esas acciones es el Decreto-Ley 370 de diciembre de 2018, que entró en vigor en julio de 2019 y comenzó a aplicarse con todo rigor en los meses de marzo y abril de 2020. Entre los sancionados por emitir sus opiniones en las redes sociales están, entre otros, Ovidio Martín, Ileana Hernández, Boris González, Camila Acosta, Joe Suárez, Mónica Baró, Raúx Denis Rodríguez, Ángel Mario Peña, Yeris Curvelo, Karelia Contreras, Jiordan Marrero y Edillersi Santana.

¿Qué es la libertad de expresión?

La libertad de expresión -una de las libertades fundamentales- es la manifestación exterior de la conciencia interior de la persona. Como ejercicio de la voluntad, es portadora de la dignidad humana, cuyo sedimento son los derechos humanos. Como no es potestad de ningún Estado, cualquier restricción a la libertad de expresión constituye un delito violatorio de la condición humana; un acto de lesa humanidad como está definido en el Estatuto del Tribunal de Núremberg, de agosto de 1945.

Si las libertades fundamentales constituyen la base de la comunicación, del intercambio de opiniones, de concertación de conductas y de toma de decisiones; la de expresión, por contener y permitir la realización de otros derechos y libertades, es el núcleo de las mismas.

Nuestra historia está cargada de figuras, profesionales o no del periodismo, que nos legaron lo mejor de sus plumas y/o ofrendaron sus vidas; ejemplos y conductas que asumen una mayor dimensión con el periodismo ciudadano en la época de las nuevas tecnologías de la información y las comunicaciones mediante las redes sociales.

Como derecho fundamental del ser humano, la libertad de expresión consiste en la libre difusión de información, ideas y opiniones. Constituye, por ello, un vehículo de perfeccionamiento social que al imprimirle un carácter perfectible a toda obra humana desempeña un inestimable papel en la historia de los pueblos .

¿Por qué el Decreto-Ley es inconstitucional?

El Decreto-Ley, en su artículo 1, declara al Estado como único sujeto legal para promover el desarrollo y utilización de las Tecnología de la Información y la Comunicación (TICs) y en el artículo 68 estipula las sanciones a las contravenciones asociadas.

Su carácter inconstitucional está dado porque el artículo 40 de la Constitución de la República declara la dignidad humana como valor supremo; el artículo 47 refrenda el derecho al libre desarrollo de la personalidad; y el artículo 54 declara reconocer, respetar y garantizar la libertad de pensamiento, conciencia y expresión. Por tanto, como la Constitución, en su condición de ley de leyes, tiene un rango jerárquico superior al Decreto-Ley, este último resulta inconstitucional.

Una prueba del rechazo a esa forma de represión es que una declaración del 19 de abril, suscrita por periodistas, intelectuales, científicos y activistas, dirigida a la Asamblea Nacional del Poder Popular y respaldada por unas 2 mil firmas, los reprimidos se niegan a pagar las multas impuestas, exigen la eliminación de la “Ley Azote”, como le llaman y exigen la libertad del abogado y periodista Roberto de Jesús Quiñones, encarcelado desde septiembre de 2019; declaración que ha generado una campaña internacional a favor de la libertad de expresión en Cuba.

Cuatro hechos demostrativos del retroceso sufrido con el Decreto-Ley 370

En septiembre de 1852, en el Castillo de la Punta, el tipógrafo Eduardo Facciolo fue ejecutado por desafiar las prohibiciones coloniales impuestas a la prensa. Los líderes de la Conspiración de Vuelta Abajo fundaron un periódico clandestino: La Voz del pueblo Cubano. Por su valor y conocimientos Facciolo fue seleccionado para esa labor. Con los materiales mínimos necesarios, ocultos dentro de un baúl que simulaba un sarcófago, la pequeña imprenta se trasladó, incesantemente, de un lugar a otro para evadir la persecución. Entre junio y agosto de 1852 salieron a luz cuatro números con miles de ejemplares. Resultado de una delación la imprenta fue ocupada y los detenidos juzgados ante un Consejo de Guerra , ante el cual Facciolo declaró que la imprenta era de su propiedad. Tres de los acusados fueron condenados a pena de muerte, pero sólo Facciolo, el único que estaba en poder de las autoridades, fue ejecutado.

En 1878 en Cuba se implantaron las libertades de prensa, de asociación y de reunión, que generaron el debate público en plena colonia y sentaron los cimientos para el reinicio de la lucha por la independencia. En ese contexto Juan Gualberto Gómez ganó un proceso jurídico contra las autoridades coloniales, gracias al cual los cubanos podían sostener y discutir públicamente las ideas independentistas con la condición de no se incitar a la rebelión; algo que hoy constituye un sueño.

En 1948, para la conformación de la Declaración Universal de Derechos Humanos, el primer proyecto que se depositó para su elaboración, fue el de Cuba -gestora y garante de ese documento- lo que demuestra el desarrollo que habían adquirido los derechos humanos en la Isla; donde la Constitución de 1940 había refrendado, entre los derechos fundamentales, el de la libertad de expresión, que fue recogido en el artículo 19 de dicha Declaración: “Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión”.

El nivel de respeto a la opinión ajena la sintetizó Fidel Castro en 1953 en el juicio por el Asalto al cuartel Moncada: “Os voy a referir una historia. Había una vez una república. Tenía su Constitución, sus leyes, sus libertades; Presidente, Congreso, Tribunales; todo el mundo podía reunirse, asociarse, hablar y escribir con entera libertad… Existía una opinión pública respetada y acatada y todos los problemas de interés colectivo eran discutidos libremente. Había partidos políticos, horas doctrinales de radio, programas polémicos de televisión, actos públicos y en el pueblo palpitaba el entusiasmo”.

A manera de resumen

La libertad de expresión es una necesidad del desarrollo y del bien común. Si los gobiernos la reprimen, los pueblos se acostumbran a actuar sin su consentimiento. Y eso es precisamente lo que está ocurriendo en Cuba; pues la represión puede demorar pero no impedir la marcha de la historia. Se trata de un reclamo en una la época en que la pluralidad, diversidad y libertad rebasan al Estado y a las ideologías.

Separados por nada menos que 168 años de la ejecución de Eduardo Facciolo; por 142 años de las libertades implementadas por el Pacto del Zanjón; por 72 años de la participación de Cuba en la elaboración de la Declaración Universal de Derechos Humanos; y por 67 años de que Fidel Castro defendiera la libertad de expresión que existía en la Cuba republicana. Por esas razones, ningún hecho coyuntural, ningún conflicto exterior, ni ninguna pandemia, pueden usarse como argumento para limitar un derecho humano inalienable como es el de la libertad de expresión. Parafraseando al cantautor Pedro Luís Ferrer, no se puede construir un paraíso perfecto con una sola verdad y un único pensamiento.