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¿Qué es la dignidad?

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¿Qué es la dignidad?

Marzo 17, 2020 - 12:47
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José Martí en una magistral síntesis expresó su más profundo deseo: “Yo quiero que la ley primera de nuestra república sea el culto de los cubanos a la dignidad plena del hombre”[1].

Proveniente del latín dignitas (grandeza), el vocablo designa el mérito relacionado con el comportamiento recto y honrado cuya esencia radica en la autonomía de la `persona, en no obedecer a nada que no sea instituido también por sí mismo. De forma abreviada, ser digno es actuar en correspondencia con lo que dicta la conciencia interior, sin que ninguna fuerza exterior pueda obligar a lo contrario.

Entre sus usos más antiguos, el término dignidad se empleó para calificar a algunas personas por encima de otras. El dotado de dignidad se consideraba virtuoso y por ello merecía respeto. También se aplicaba a los cargos públicos, como es el caso de los jueces. Es decir, se podía ser digno por nacimiento o por la conducta ajustada a determinados patrones.

Como todo concepto resulta de la práctica humana, su contenido se enriquece con el decursar de la historia.

En el cristianismo se le atribuyó un origen divino. El hombre creado a imagen y semejanza de Dios se consideraba un sujeto libre. Esa libertad, concedida por el Creador al permitirle ser libre en cualquier situación, constituía el fundamento de la dignidad. Sustentados en ese concepto los teólogos de Salamanca[2] argumentaron y defendieron la dignidad humana de los indios americanos como igual a la de los colonizadores hispanos. Jesús -ha dicho el –el teólogo español Benjamín Forcano[3] planteó una liberación total del hombre: de la ley, de los totalitarismos, de las discriminaciones, del quietismo, de la evasión, de los absolutismos terrestres, del miedo, del pecado, de la muerte.

Con el humanismo renacentista, surgido en la Italia del siglo XV, la dignidad se enalteció al atribuirle a los seres humanos la capacidad de autodeterminarse por sí mismos.

La ilustración, en los siglos XVIII y XIX, consideró a la dignidad como propiedad inmanente de la persona, sin más fundamento que la pertenencia a la humanidad misma.

El filósofo alemán Immanuel Kant (1724-1804), estableció una diferenciación entre el precio y la dignidad. Tienen precio -decía- aquellas cosas que pueden ser sustituidas por algo equivalente, en tanto que aquello que trasciende todo precio y no admite nada equivalente, eso tiene dignidad. Solo el hombre posee con pleno derecho, incondicionalmente, esa cualidad de incanjeable, de fin en sí mismo.

Con la comprensión de que la dignidad emana de la libertad moral como único derecho innato de toda persona y que por tanto se puede conservar en cualquier condición, quedó establecido que la represión, aunque pueda causar serios daños antropológicos, no puede penetrar al interior de la persona. Desde ese avance el concepto pasó a ocupar un lugar central en el pensamiento universal y lo convirtió en fundamento indiscutible de los derechos humanos.

En época tan temprana como 1866, en la defensa de su tesis de Licenciatura en Derecho, en la Universidad de La Habana, el prócer camagüeyano Ignacio Agramonte Loynaz, imbuido del pensamiento más avanzado de su época, dijo: “Tres leyes del espíritu humano encontramos en la conciencia: la de pensar, la de hablar y la de obrar… Al derecho de pensar libremente corresponden la libertad de examen, de duda, de opinión, como fases o direcciones de aquel. Por fortuna, éstas, a diferencia de la libertad de hablar y obrar, no están sometidas a coacción directa; se podrá obligar a uno a callar, a permanecer inmóvil, acaso a decir que es justo lo que es altamente injusto. Pero ¿cómo se le podrá impedir que dude de lo que se le dice? ¿Cómo que examine las acciones de los demás, lo que se le trata de inculcar como verdad todo, en fin, y que sobre ellos formule su opinión?”[4]

Con el impacto que provocaron las revoluciones modernas de Estados Unidos (1876) y la de Francia (1879), el concepto irrumpió en los textos constitucionales y experimentó un desarrollo extraordinario en el siglo XX.

La Declaración Universal de los Derechos Humanos (1948) en su Preámbulo reza: “Considerando que la libertad, la justicia y la paz en el mundo tienen por base el reconocimiento de la dignidad intrínseca… de todos los miembros de la familia humana”. Mientras el artículo 1 declara que: “Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos…”.

En el Pacto de Derechos Civiles y Políticos y en el Pacto de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, aprobados por la Naciones Unidas en 1966, así como en los posteriores instrumentos condenatorios de las prácticas contrarias al valor esencial de la persona, como la tortura, la esclavitud, las penas degradantes, las condiciones inhumanas de trabajo y las discriminaciones de todo tipo.

La concepción moderna de dignidad conserva su raíz; la autonomía moral, que implica una concepción activa de la libertad humana. En fin, que los derechos humanos y las libertades ciudadanas, asentados en la autonomía, permiten actuar con dignidad en tanto que la persona se lo proponga. Lo contrario es la actuación impuesta que convierte al ser humano en objeto de otro, de un grupo, de un partido político o de una ideología.

La dignidad, atributo consustancial al ser humano, no depende de ningún tipo de condicionamiento ni de diferencias étnicas, de sexo, pensamiento, condición social o cualquier otro tipo. Todas las personas son iguales en dignidad. Por esa profunda razón, las restricciones a las libertades y derechos, con independencia del motivo con que se justifiquen, constituyen una acción dañina que induce al ser humano a actuar en contra de su propia conciencia. En esa íntima relación entre conciencia y dignidad radica tanto la obligación de las libertades ciudadanas como el derecho y la obligación de condenarla.

A pesar del contenido humanístico que encierra el concepto de dignidad y el enriquecimiento adquirido a lo largo de su historia, hoy, en pleno siglo XXI, inmersos en la cuarta revolución industrial, la dignidad -sometida a una ideología-continúa violándose. En Cuba, las limitaciones a los derechos y libertades constituyen una flagrante violación y un ataque inaceptable a la dignidad humana.

El caso del artista plástico Luis Manuel Otero Alcántara resume y se alza como símbolo de todos los que han sufrido y de los que continúan sufriendo el intento de castrar la conciencia de los cubanos. Su encarcelamiento, el anuncio de un juicio sumario por el supuesto delito de “ultrajar los símbolos patrios2 como justificación para castigar a los que defienden su dignidad y con ella amparan la de todos los cubanos.

Hoy 13 de marzo, exactamente en el momento de concluir este artículo se ha conocido que Alcántara acaba de ser liberado. Es una buena noticia para él, para los que sufren lo mismo que él, y para los que están expuestos a sufrirlo. Es insuficiente porque las leyes absurdas y la voluntad de obligar a un pueblo a pensar en correspondencia con la ideología de los que detentan el poder continúan vigentes.

“El caso del artista plástico Luis Manuel Otero Alcántara resume y se alza como símbolo de todos los que han sufrido y de los que continúan sufriendo el intento de castrar la conciencia de los cubanos. Su encarcelamiento, el anuncio de un juicio sumario por el supuesto delito de “ultrajar los símbolos patrios”[5] como justificación para castigar a los que defienden su dignidad y con ella amparan la de todos los cubanos.!

La Habana, 13 de marzo de 2020

[1] Martí José, Obras completas, La Habana, Editorial de Ciencias Sociales, 1991, Tomo 4, p.270

[2] Teólogos que conformaron una corriente de pensamiento en el siglo VI en la Universidad de Salamanca, España, encabezados por Francisco de Vitoria.

[3] Benjamín Forcano Cebollada, profesor de Teología Moral, vinculado con los teólogos de la liberación.

[4] Agramonte, Ignacio. Fundamentos de la democracia. Antología del pensamiento liberal cubano desde fines del siglo XVIII hasta fines del siglo XIX, p. 129

[5] https://centroconvivencia.org/columnas-diarias/martes-de-dimas/10388/la-...