Início » Artículos » Elecciones en Cuba: soberanía popular, pacifismo y renacimiento cívico

Elecciones en Cuba: soberanía popular, pacifismo y renacimiento cívico

Time to read
4 minutes
Read so far

Elecciones en Cuba: soberanía popular, pacifismo y renacimiento cívico

Noviembre 28, 2022 - 16:21
Posted in:

Las abstenciones en las 'elecciones' celebradas ayer permiten sostener que en Cuba está renaciendo el concepto de ciudadano.

Las "elecciones" celebradas ayer en Cuba para designar los delegados municipales del Poder Popular confirmaron dos hechos aparentemente contradictorios: la inexistencia de la soberanía del pueblo y el renacimiento cívico.

La soberanía del pueblo

Juan Jacobo Rousseau, en el destacado estudio El Contrato Social o Principios del Derecho Político (1762), arribó a la siguiente conclusión: "De la unión de las personas para defender y proteger sus bienes emana una voluntad general que convierte a los contratantes en un cuerpo colectivo político. Al ejercicio de esa voluntad general, devenida poder, se le denomina soberanía y al sujeto que la ejerce, es decir, al pueblo, soberano".

En correspondencia con la tesis de Rousseau, el Artículo 2 de la Constitución de 1940 estableció: "La soberanía reside en el pueblo y de este dimanan todos los poderes públicos". Y 13 años después, en el juicio por el asalto al Cuartel Moncada, Fidel Castro expresó: "En esta filosofía se alimentó nuestro pensamiento político y constitucional que fue desarrollándose desde la primera Constitución de Guáimaro hasta la de 1940".

Las últimas elecciones libres y democráticas en Cuba fueron efectuadas entre 1940 y 1948, en las cuales resultaron electos respectivamente Fulgencio Batista, Ramón Grau San Martí y Carlos Prío Socarras. Sin embargo, la corrupción político-administrativa y la violencia condujeron al golpe de Estado de 1952, que al interrumpir el orden constitucional, desembocó en la revolución de 1959.

Aunque el Artículo 3 de la actual Constitución de Cuba establece que "la soberanía reside intransferiblemente en el pueblo", a continuación aclara que el pueblo "la ejerce directamente por medio de las Asambleas del Poder Popular y demás órganos del Estado que de ella se derivan". Es decir, la soberanía se desplaza del pueblo a unas asambleas que no son elegidas directamente por el pueblo.

¿Cómo transcurre ese desplazamiento? El primer eslabón está conformado por las elecciones de circunscripción. En ellas —celebradas el pasado mes de octubre— el pueblo elige de forma directa, a mano alzada, los candidatos para las asambleas municipales. De aquí en adelante entran en escena las Comisiones de Candidaturas, conformadas por las llamadas organizaciones de masas, constitucionalmente subordinadas al Partido Comunista. Dichas Comisiones, cuya función es nominar a los candidatos para los órganos del poder desde la Asamblea Municipal hasta la Asamblea Nacional, gozan de potestad "legal" para incluir en las candidaturas hasta el 50% de personas no elegidas en la circunscripción, lo cual anula la soberanía del pueblo. ¿Por qué la anula? Porque para elegir y ser elegido realmente, los derechos políticos deben estar en consonancia con el Artículo 25 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, el cual reza: "Votar y ser elegido en elecciones periódicas, auténticas, realizadas por sufragio universal e igual, y por voto secreto que garantice la libre expresión de la voluntad de los electores"; una condición que desapareció de Cuba cuando los revolucionarios que tomaron el poder en 1959, aunque habían prometido celebrar elecciones en un período de 18 meses, lanzaron el 1 de mayo de 1960 la consigna: "¿Elecciones para qué?"

Violencia versus pacifismo

Las elecciones en Cuba no han estado exentas de la violencia, flagelo que debutó con la colonización, se reprodujo en la República, desembocó en la Revolución de 1959 y se atrincheró con el modelo totalitario.

La Constitución de 1940, la más avanzada que ha tenido la Isla, emergió de unos de los escasos episodios de nuestra historia en que el diálogo sustituyó a la violencia. Esta Carta Magna, además de retomar la tesis de Rousseau acerca de la soberanía, prohibió la pena de muerte (Artículo 25); declaró punible la limitación o prohibición al ciudadano a participar en la vida política de la nación (Artículo 38); legitimó la resistencia adecuada para la protección de los derechos individuales (Artículo 40); refrendó el sufragio universal las féminas (Artículo 97), y suprimió la reelección para evitar los conflictos ocurridos en las primeras tres décadas del siglo XX.

En el programa que expuso en el juicio por el asalto al Cuartel Moncada, Fidel Castro prometió con la primera ley revolucionaria, restablecer la Constitución de 1940 —que ya había sido restablecida por Batista en 1955— como la verdadera ley suprema del Estado. Sin embargo, en noviembre de 1958, ante las segundas elecciones convocadas durante el Gobierno de Fulgencio Batista, a las que se presentaron cuatro candidatos — Andrés Rivero Agüero (Partido Acción Unitaria), Carlos Márquez Sterling (Partido del Pueblo Libre), Ramón Grau San Martín (Partido Auténtico) y Alberto Salas Amaro (Partido Unión Cubana)—, Fidel Castro dictó desde la comandancia en la Sierra Maestra la Ley 2 para impedir su celebración mediante el empleo de la violencia como lo estipula su articulado:

Artículo 1: Todo aquel que tome parte en la farsa electoral del día 3 de noviembre de 1958, como candidato a cualquier cargo electivo […], será sancionado con la pena de interdicción por un período de 30 años y en consecuencia estará impedido de desempeñar durante ese tiempo cargo público o electivo o por designación del Estado, la provincia o municipio.

Artículo 3: Cualquier agente político que se dedique al corrompido sistema de recoger cédulas será sometido a consejo sumarísimo de guerra y fusilado en el acto.

Artículo 4: El candidato a cualquier cargo electivo que sea capturado en la zona de operaciones del territorio libre será sometido y condenado a pena que puede fluctuar, de acuerdo con la mayor o menor grado de responsabilidad, entre diez años y la pena de muerte.

Artículo 5: En las zonas urbanas, la pena de muerte podrá ser ejecutada contra los culpables, tanto por las tropas rebeldes como por las milicias que operan en pueblos y ciudades.

Contraria a esa conducta, los activistas y opositores cubanos, respetando las reglas draconianas establecidas por el Partido-Estado-Gobierno, en lugar de realizar actos violentos han aceptado participar pacíficamente. En las elecciones municipales de abril de 2015, lo lograron dos candidatos por los municipios Plaza de la Revolución y Arroyo Naranjo. En las de 2017, nuevamente se presentaron varios candidatos y, para las recién celebradas, de una decena solamente José Antonio Cabrera Parada, del municipio Palma Soriano, Santiago de Cuba, pudo ser postulado. Al resto de los candidatos de la oposición, antes y después, les fue impedido mediante la arbitrariedad y el empleo de la fuerza.

El renacimiento cívico

En las elecciones parlamentarias del año 2003, la suma de las abstenciones, las boletas depositadas en blanco o anuladas, fue de 509.872 cubanos, el 6,13% del electorado. En las municipales de abril de 2015, aumentó a 1.566.095, el 18,64% del padrón electoral. En las de noviembre de 2017, la suma se elevó a 1.869.937 cubanos, para el 21,2% del electorado. Esa tendencia, caracterizada por el aumento creciente de los cubanos que optan por abstenerse, marca un renacimiento del civismo, que a pesar de los obstáculos que se le oponen dio un salto en septiembre pasado en el refrendo del Código de las Familias, donde por vez primera uno de cada cuatro cubanos no asistió a las urnas.

En las municipales celebradas ayer, según los datos oficiales preliminares, emitidos una hora antes del cierre oficial de las urnas, unos tres millones de cubanos se abstuvieron. Datos que, con la alteración que puedan sufrir al presentar las cifras finales, demuestran, que el concepto de ciudadano, desaparecido del escenario político cubano hace seis décadas, está renaciendo; un resultado que echa por tierra cualquier justificación para la existencia de un solo partido político.

Palabras claves: