Início » Node » Un aporte de Díaz-Canel a la cuestión de la unidad de poderes y la soberanía » Un aporte de Díaz-Canel a la cuestión de la unidad de poderes y la soberanía

Un aporte de Díaz-Canel a la cuestión de la unidad de poderes y la soberanía

Time to read
4 minutes
Read so far

Un aporte de Díaz-Canel a la cuestión de la unidad de poderes y la soberanía

Octubre 13, 2021 - 15:12
Posted in:

La mejor prueba de la inexistencia de soberanía popular en Cuba es que el pueblo, ni haciendo uso de preceptos reconocidos en la Constitución vigente, puede manifestarse públicamente.

En una reunión virtual celebrada el pasado jueves 30 de septiembre con los delegados municipales del Poder Popular, el presidente Miguel Díaz-Canel, al disertar acerca del concepto de soberanía, afirmó: "En Cuba se trabaja con la unidad de poderes a través de órganos que tienen funciones diferentes, porque el concepto de poder que se usa aquí en Cuba, en la revolución cubana, es el concepto de poder popular, que está subordinado o se construye ¿con qué?, con el concepto de soberanía popular. Y ¿cuándo hay soberanía popular?, cuando todo está en función del soberano, y ¿quién es el soberano?, el pueblo".

En su concepto de soberanía Díaz-Canel fusiona la unidad de poderes con la soberanía popular; un definición distante, tanto de las brindadas por los clásicos en esa materia como de la historia constitucional cubana.

Nicolás Maquiavelo, fundador de la política moderna, en El Príncipe (1513) definió la soberanía como poder supremo y principal resorte para gobernar. Jean Bodin en Los Seis Libros de la República (1576) calificó al soberano como un ser con un poder de decisión sometido solo a la ley divina. Juan Altusio en Análisis sistemático de la Política (1603) definió la soberanía popular, como patrimonio colectivo que reside en el pueblo.

Thomas Hobbes, en Leviatán (1651) escribió que de la guerra de todos contra todos, que caracterizaba al estado de naturaleza originario, se sale a través de un contrato en el que los individuos, renunciando a sus derechos y libertades transfieren la soberanía, de forma absoluta y perpetua, al monarca para que los gobierne.

Carlos Luis de Secondat, barón de Montesquieu, en El espíritu de las leyes (1748), expuso la teoría liberal de la división tripartita de poderes, base de las modernas repúblicas y de las democracias, complementó el concepto de soberanía con la siguiente tesis: "El pueblo que goza del poder soberano, debe hacer por sí mismo todo lo que él puede hacer; y lo que materialmente no puede hacer por sí mismo y hacerlo bien, es menester que lo haga por delegación en sus ministros". Con lo cual, Montesquieu echó los cimientos de la sociedad civil.

Jean-Jacques Rousseau, en El Contrato Social o Principios del Derecho Político (1762) expuso la tesis siguiente: de la unión de las personas para defender y proteger sus bienes emana una voluntad general que convierte a los contratantes en un cuerpo colectivo político. Al ejercicio de esa voluntad general, devenida poder, se le denomina soberanía y el sujeto que la ejerce, es decir, el pueblo, es el soberano.

Los pensadores clásicos coinciden en que la soberanía es poder. Para Altusio y Rousseau es poder del pueblo; definición que pasó a formar de las constituciones modernas, desde la Declaración de Independencia de EEUU (1776), pasando por la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano de la Revolución Francesa (1789), hasta los posteriores textos constitucionales de Europa y América.

Del concepto de soberanía —como poder del pueblo— emanan tres principios básicos: la elección periódica y libre de los gobernantes, la separación de los poderes públicos y la sociedad civil. En el caso de Cuba esos principios fueron esbozados en las constituciones de la República en Armas del siglo XIX y refrendados en las cartas magnas republicanas del siglo XX, especialmente en la de 1940, cuyos dos primeros artículos rezan: "Cuba es un Estado independiente y soberano organizado como república unitaria y democrática, para el disfrute de la libertad política, la justicia social, el bienestar individual y colectivo y la solidaridad humana" y "La soberanía reside en el pueblo y de este último dimanan todos los poderes públicos".

Esos principios, pilares básicos de la democracia, desaparecieron del escenario político cubano en febrero de 1959, cuando la Constitución de 1940 fue sustituida —sin consulta popular— por los estatutos denominados "Ley Fundamental del Estado Cubano".

En la Constitución vigente, la de 2019, el artículo 3 declara: "En la República de Cuba la soberanía reside intransferiblemente en el pueblo, del cual dimana todo el poder del Estado. El pueblo la ejerce directamente o por medio de las Asambleas del Poder Popular y demás órganos del Estado que de ellas se derivan, en la forma y según las normas fijadas por la Constitución y las leyes". Resulta, que salvo los de circunscripción, todos los delegados del Poder Popular son seleccionados por las Comisiones de Candidatura designadas por el Partido-Estado-Gobierno y no por el pueblo en las urnas.

En ausencia de la división de poderes, de elecciones libres y de sociedad civil autónoma, el postulado de que la soberanía reside en el pueblo es pura falacia. De ahí lo contradictorio del planteamiento del presidente Díaz-Canel, al decir que en Cuba se trabaja "con la unidad de poderes", a menos que se refiera a la unidad del Partido, el Estado y el Gobierno. La declaración de Díaz-Canel niega incluso las palabras de Fidel Castro —de quien él se declara continuidad— durante el juicio por el asalto al cuartel Moncada, donde expresó: "Es un principio elemental de derecho público que no existe la constitucionalidad allí donde el Poder Constituyente y el Poder Legislativo residen en el mismo organismo".

Las palabras del presidente Díaz-Canel, cuando la crisis cubana, resultado de la inexistencia de esos principios democráticos se agudiza aceleradamente, demuestran lo inútil de ignorar o limitar las libertades fundamentales —de conciencia, información, expresión, reunión, asociación y sufragio— como derechos trascendentales e inherentes a la persona humana, pues la participación pública en los destinos del país requiere de la existencia del ciudadano y de la soberanía ausentes en el escenario cubano.

La mejor prueba de la inexistencia de soberanía popular en Cuba es que el pueblo, ni haciendo uso de preceptos reconocidos en la Constitución vigente, específicamente en su artículo 56, puede manifestarse públicamente, como ocurrió el pasado 11 de julio y por lo que hoy permanecen encarcelados cientos de cubanos, incluyendo niños y adolescentes que hicieron uso de la soberanía popular. A la vez que a otros cubanos se les obliga a abandonar o escapan del país.

Una dolorosa y triste realidad que parece estar contenida en aquel pensamiento de José Martí, quien se vio obligado a vivir fuera de su tierra natal: "Prefiero ser yo extranjero en otras patrias, a serlo en la mía. Prefiero ser extranjero a ser esclavo en ella".

Palabras claves: